Si te notificaron una demanda ejecutiva, alguien te está cobrando una deuda con un documento que la ley considera suficiente para embargar tus bienes sin un juicio largo, como un pagaré, un cheque protestado o una sentencia. Tienes un plazo corto para defenderte: hoy son ocho días hábiles si te requirieron de pago dentro del territorio del tribunal. Si no te opones a tiempo, el acreedor puede pasar directo al remate de lo embargado. Lo primero es averiguar qué te cobran, en qué tribunal y desde cuándo corre tu plazo.
Qué es una demanda ejecutiva
En un juicio normal el acreedor tiene que probar que le debes. En el juicio ejecutivo parte con ventaja: presenta un título ejecutivo, que es un documento al que la ley le da fuerza para cobrar de inmediato. Por eso el juicio empieza con una orden del tribunal llamada mandamiento de ejecución y embargo.
Ese mandamiento contiene dos órdenes:
- Requerirte de pago, es decir, exigirte formalmente que pagues.
- Embargar bienes tuyos suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas si no pagas en el acto.
Si la deuda es un crédito hipotecario con un banco, el juicio puede seguir las reglas especiales de la Ley General de Bancos, que son todavía más rápidas. Más abajo te explicamos la diferencia.
Cómo se hace el requerimiento y el embargo
El requerimiento de pago lo hace un receptor judicial. La ley exige hacerlo personalmente. Si no te encuentra, el receptor deja una cédula en tu domicilio con el día, la hora y el lugar en que debes presentarte para ser requerido. Si no vas, se procede al embargo inmediatamente y sin más trámite.
El embargo significa que ciertos bienes quedan bajo la autoridad del tribunal para responder por la deuda. Puede recaer en tu casa, tu auto, cuentas o muebles. La ley deja fuera algunos bienes, que no se pueden embargar, y conviene revisar si lo embargado en tu caso entra en esas excepciones.
Que te embarguen no significa que ya perdiste el bien. Mientras no se remate, el bien sigue siendo tuyo y todavía hay defensas posibles.
El plazo para oponer excepciones
Este es el punto más importante de la guía. Desde que te requieren de pago empieza a correr el plazo para oponerte a la ejecución:
- Ocho días hábiles si te requirieron dentro del territorio del tribunal donde se presentó la demanda. Este plazo rige desde la Ley 21.394, de 2021. Antes eran cuatro días, y todavía hay sitios que lo dicen; esa regla ya no es la vigente.
- Un plazo mayor si te requirieron fuera de ese territorio. En ese caso se suman días según la tabla de emplazamiento que fija la ley.
Si no estás seguro de qué día te requirieron, revisa el acta del receptor en tu causa en la Oficina Judicial Virtual. Calcular mal un solo día puede hacerte perder la defensa.
Qué excepciones puedes oponer
No puedes alegar cualquier cosa. Las defensas en el juicio ejecutivo están en una lista cerrada, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Las más usadas son:
- Pago: ya pagaste toda la deuda o una parte.
- Prescripción: pasó el tiempo que la ley da al acreedor para cobrar, o al menos para cobrar por la vía ejecutiva.
- Falta de requisitos del título: el documento no cumple lo que exige la ley para que se pueda cobrar ejecutivamente.
- Falsedad del título: el documento es falso o fue adulterado.
- Defectos del juicio: el tribunal no es competente, el demandante no tiene capacidad o la demanda tiene vicios de forma.
La lista también incluye otras como novación, compensación, transacción o cosa juzgada. Las excepciones pueden referirse a toda la deuda o solo a una parte de ella. Cada una necesita fundamento y, cuando corresponda, prueba: no basta con decir que la deuda no es justa.
Si el que cobra es el banco por tu dividendo
Cuando un banco cobra un crédito hipotecario con las reglas de la Ley General de Bancos, el procedimiento es distinto:
- te requieren para que pagues lo adeudado en diez días;
- si no pagas, el juez puede decretar el remate de la casa o su entrega al banco en prenda pretoria;
- tienes cinco días para oponerte, y solo se admiten tres excepciones: pago de la deuda, prescripción y que el título no te afecta como ejecutado.
Como las defensas son tan limitadas, aquí es todavía más importante actuar el mismo día que te notifican.
Qué pasa si no te opones
Si no opones excepciones dentro del plazo, el tribunal no dicta sentencia. La ley dice que basta el mandamiento de ejecución para que el acreedor persiga los bienes embargados y pida su remate.
Si ya se te pasó el plazo, no todo está perdido. Si la notificación tuvo vicios y las copias de la demanda no llegaron a tus manos por algo que no te es imputable, puedes pedir la nulidad de lo obrado dentro de cinco días desde que tuviste conocimiento personal del juicio. Y antes del remate siempre puedes liberar el bien pagando la deuda y las costas. Lo explicamos en la guía ¿se puede detener el remate de mi casa?.
Qué hacer hoy
- Anota la fecha exacta en que te requirieron de pago.
- Consigue el rol de la causa y el tribunal, que aparecen en la notificación o en la Oficina Judicial Virtual.
- Reúne el documento que te cobran, tus comprobantes de pago y cualquier conversación con el acreedor.
- Busca un abogado de inmediato. Si no puedes pagarlo, acude a la Corporación de Asistencia Judicial de tu región, que entrega orientación gratuita a quienes cumplen sus requisitos.
Nadie puede asegurarte el resultado, pero sí se puede revisar qué defensas tienes mientras el plazo sigue abierto. En Diké revisamos tu caso en una consulta gratis; más información en nuestra página sobre cómo detener un remate.
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado. Cada situación depende de sus documentos y de la etapa en que esté.
Cómo te ayudamosDetener o dilatar un remate