Si vives hace años en una casa que no está inscrita a tu nombre, puedes pedir al Ministerio de Bienes Nacionales que regularice la propiedad con el Decreto Ley 2.695. Necesitas al menos cinco años de posesión continua y exclusiva, que la casa no supere cierto avalúo fiscal y que no haya un juicio pendiente sobre ella. Si el ministerio acoge la solicitud, la casa se inscribe a tu nombre en el Conservador de Bienes Raíces.
Cuándo sirve este trámite
El DL 2.695 está pensado para la “pequeña propiedad raíz”: casas y terrenos de valor acotado que alguien ocupa como dueño, pero sin un título inscrito o con un título que tiene problemas. Son situaciones muy comunes:
- Compraste la casa con un papel firmado ante notario o sin él, pero nunca se hizo la escritura.
- Te cedieron derechos o acciones sobre el terreno y la inscripción nunca se completó.
- Firmaste una promesa de compraventa que no se cumplió.
- Te regalaron la casa de palabra.
- Tienes una inscripción, pero con fallas que impiden considerarla un título perfecto.
No importa que el inmueble tenga inscripciones anteriores a nombre de otra persona: la ley dice expresamente que eso no impide la regularización.
Requisitos vigentes
Para postular tienes que cumplir todo lo siguiente:
- Posesión de al menos cinco años. Tienes que haber ocupado la casa como dueño, por ti mismo o por otra persona en tu nombre, de forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad. Se acredita con pruebas concretas: cierres, arreglos, mejoras, instalación de agua o luz, plantaciones y otros actos parecidos.
- Avalúo fiscal dentro del límite. El avalúo fiscal debe ser igual o inferior a 1.000 UTM, sea el inmueble urbano o rural (artículo 1° del DL 2.695, en su texto vigente desde abril de 2025). Algunas fichas oficiales todavía muestran los límites antiguos de 380 UTM urbano y 800 UTM rural. El avalúo lo puedes ver en el certificado del Servicio de Impuestos Internos.
- Sin juicio pendiente. No puede existir un juicio iniciado antes de tu solicitud en que se discuta el dominio o la posesión de la casa.
Quiénes no pueden pedirla
La ley excluye a quien reconoce que la casa es de otra persona. Por eso no pueden regularizar:
- El dueño que ya tiene la casa inscrita a su nombre (no la necesita).
- El arrendatario.
- El allegado.
- El mediero, el cuidador o cualquier otra persona que ocupe la casa por encargo del dueño.
Si pagas arriendo o vives con permiso del dueño, tu situación es la de un tenedor, no la de un poseedor, y el trámite no corresponde.
Paso a paso ante Bienes Nacionales
- Reúne antecedentes. Cédula de identidad, certificado de avalúo fiscal, los papeles que expliquen cómo llegaste a la casa (contratos, recibos, cesiones), cuentas de servicios a tu nombre y fotos o comprobantes de las mejoras.
- Ingresa la solicitud. Se presenta al Registro de la Propiedad Irregular del ministerio, en línea con ClaveÚnica o en la Seremi u oficina provincial de tu región.
- Evaluación jurídica y socioeconómica. El ministerio revisa si cumples los requisitos y, si pediste subsidio, tu situación socioeconómica. Luego te informa el resultado y, si corresponde, cuánto debes pagar y en qué plazo.
- Publicaciones y carteles. Si la solicitud va bien encaminada, se publica en el Diario Oficial y en un diario de la región, y se ponen carteles en el inmueble, para que cualquier persona con derechos se entere.
- Plazo de oposición. Terceros pueden oponerse dentro del plazo legal (ver la sección siguiente).
- Resolución e inscripción. Si no hay oposición, o se resuelve a tu favor, el ministerio dicta la resolución que acoge tu solicitud y se ordena inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces.
El costo varía según la superficie, la comuna y la distancia a la Seremi, y el ministerio tiene tramos de subsidio. La duración depende de cómo vengan tus antecedentes y de si alguien se opone.
Si alguien se opone
Después de la última publicación, cualquier persona que crea tener derechos sobre el inmueble puede oponerse. Desde la Ley 21.108, de 2018, ese plazo es de sesenta días hábiles contados desde la última publicación (antes eran treinta).
Quien se opone tiene que fundamentar su oposición y acompañar documentos. Cuando hay oposición, el caso pasa a ser un juicio ante el tribunal civil competente, y el resultado depende de la prueba que presente cada parte. Por eso conviene que, desde el principio, guardes todo lo que demuestre tu posesión: recibos, permisos, fotos fechadas y testigos que conozcan la casa.
Qué pasa después de la inscripción
Una vez inscrita la resolución en el Conservador, la ley la considera justo título y pasas a ser poseedor regular de la casa. Desde ese momento:
- La casa figura a tu nombre en el Conservador.
- Cuando cumples dos años completos de posesión inscrita sin interrupción, contados desde la inscripción, te haces dueño por prescripción. Este plazo era de un año y la Ley 21.108 lo amplió a dos.
- Durante ese tiempo, quien se considere perjudicado todavía puede reclamar ante los tribunales, dentro de los plazos y por las causales que fija la ley. Un abogado puede decirte qué acciones siguen abiertas en tu caso.
Con la casa inscrita puedes postular a subsidios de mejoramiento, venderla, heredarla o pedir un crédito con ella de garantía, cosas que sin papeles son muy difíciles.
Antes de empezar
- Revisa si la casa está inscrita a nombre de un familiar fallecido. En ese caso, a veces lo que corresponde no es regularizar, sino tramitar la posesión efectiva. Lo explicamos en regularización o posesión efectiva.
- Pide el certificado de avalúo fiscal para confirmar que estás dentro del límite de UTM.
- Si tus recursos son limitados, la Corporación de Asistencia Judicial de tu región da asesoría gratuita para este trámite.
Puedes ver cómo trabajamos estos casos en la página de regularización de propiedad. Si tienes dudas sobre si tu caso califica, en Diké revisamos tus antecedentes en una consulta gratis.
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado. Cada situación depende de sus documentos y de la etapa en que esté.
Cómo te ayudamosRegularizar tu propiedad ante Bienes Nacionales