Puedes pedir la residencia definitiva si tienes una residencia temporal que permita postular y has vivido en Chile con ella al menos 24 meses, que es la regla general de la Ley 21.325. Ese plazo puede ser mayor si has salido del país por periodos largos, o menor en algunos casos que fija el reglamento. Si te la rechazan, puedes reclamar ante el mismo Servicio Nacional de Migraciones, pero el plazo es muy corto.
Quiénes pueden pedirla
La residencia definitiva es el permiso para vivir en Chile de forma indefinida. Según el artículo 79 de la Ley 21.325, se puede otorgar a personas extranjeras que:
- Tienen un permiso de residencia temporal cuya subcategoría admite postular a la definitiva. No todas lo permiten, así que revisa la tuya.
- Han vivido en Chile con ese permiso por el tiempo mínimo que exige la ley.
Si hoy no tienes residencia temporal, o estás en Chile con un permiso de turista o en situación irregular, primero tienes que resolver eso. La residencia definitiva no es el primer paso.
Cuánto tiempo necesitas
La regla general es 24 meses con residencia temporal. La ley permite que el reglamento suba ese plazo hasta 48 meses según cuántas veces y por cuánto tiempo hayas salido de Chile. El Servicio Nacional de Migraciones lo explica así:
- Si estuviste fuera hasta 2 meses en total, se mantienen los 24 meses.
- Si estuviste fuera más de 2 y hasta 6 meses, se exigen 30 meses.
- Si estuviste fuera más de 6 y hasta 12 meses, se exigen 36 meses.
- Si estuviste fuera más de 12 meses, se exigen 48 meses.
También según el Servicio, el plazo puede bajar a 12 meses en ciertos casos, por ejemplo si tienes vínculos familiares con personas chilenas o con residentes definitivos, si tienes rentas o pensiones, si hiciste inversiones o tienes una empresa funcionando en Chile, o si has hecho un aporte social, cultural, artístico, científico o deportivo.
Antes de postular, cuenta bien tus meses y tus salidas del país. Postular antes de tiempo es una causa frecuente de rechazo.
Qué documentos te van a pedir
La solicitud se hace en línea ante el Servicio Nacional de Migraciones. Según ChileAtiende y el reglamento de la ley, se piden, entre otros:
- Pasaporte o documento de identidad vigente, y tu cédula de identidad para extranjeros.
- Si eres mayor de 18 años, certificado de antecedentes penales de tu país de origen, emitido hace no más de 90 días.
- Los documentos que acrediten la circunstancia que invocas, si pides un plazo reducido.
Los documentos emitidos en el extranjero deben venir apostillados o legalizados, según el país. Si no están en español o inglés, tienen que ir con traducción. Revisa la lista vigente en ChileAtiende o en el sitio del Servicio antes de postular, porque puede cambiar.
Por qué se rechaza
El artículo 88 de la Ley 21.325 enumera las causas por las que se deben rechazar las solicitudes de residencia. En la práctica, los motivos más comunes son:
- No cumplir los requisitos de la categoría, por ejemplo no tener el tiempo mínimo o tener una residencia temporal que no permite postular.
- No presentar a tiempo un documento, sobre todo el certificado de antecedentes de tu país de origen apostillado, cuando el Servicio te lo pidió.
- Tener antecedentes que caen en las prohibiciones de ingreso del artículo 32 de la ley. En los casos del artículo 33 la autoridad puede rechazar, pero no está obligada.
- Presentar documentos o declaraciones falsas.
- No poder trabajar y no tener cómo mantenerte en Chile.
- Haber sido sancionado reiteradamente por no cumplir obligaciones tributarias o previsionales, o estar en el Registro de Pasajeros Infractores del transporte público. Estas dos causales se agregaron al artículo 88 en junio de 2026.
Los tribunales han dejado sin efecto algunos rechazos cuando la autoridad no dio una oportunidad razonable para corregir un error de documentos. En otros casos los han confirmado, por ejemplo cuando no se cumplía el tiempo mínimo o el certificado era falso. Por eso cada rechazo hay que leerlo con atención.
Qué hacer si te la rechazan
Lee la resolución completa y anota la fecha de notificación. Fíjate en el motivo del rechazo y en si la resolución te ordena abandonar el país.
Tus opciones principales son:
- Recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones. El artículo 139 de la Ley 21.325 permite usar los recursos de la Ley 19.880 contra las resoluciones migratorias (salvo la expulsión), y según el Servicio presentarlos suspende los efectos de la resolución. El plazo para la reposición es de cinco días hábiles desde la notificación (artículos 25 y 59 de la Ley 19.880). Úsalo para corregir lo que faltó y explicar por qué cumples los requisitos.
- Acciones judiciales. Si el rechazo es ilegal o arbitrario, existen acciones ante las Cortes de Apelaciones, como el recurso de protección o el amparo. Tienen plazos y requisitos propios, así que conviene que un abogado revise si proceden en tu caso.
- Postular de nuevo cuando cumplas lo que faltaba, si el problema fue de tiempo o de documentos y tu permiso sigue vigente.
Si después del rechazo te notifican una orden de expulsión, las reglas cambian y el plazo para reclamar es distinto. Lo explicamos en la guía sobre qué hacer si te notifican una orden de expulsión.
Ayuda gratuita y siguiente paso
Si no puedes pagar un abogado, consulta en la Corporación de Asistencia Judicial de tu región o en organizaciones de apoyo a personas migrantes. El Servicio Nacional de Migraciones también responde consultas sobre el trámite. Puedes ver lo que hacemos en migración. En Diké revisamos tu caso en una consulta gratis y te decimos si conviene recurrir o volver a postular.
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado. Cada situación depende de sus documentos y de la etapa en que esté.
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