Una deuda puede prescribir, pero eso no ocurre de forma automática: tienen que haber pasado los plazos que fija la ley sin que el plazo se haya interrumpido, y además tú tienes que alegarla. La regla general del Código Civil es de tres años para cobrar por la vía ejecutiva y cinco por la vía ordinaria, contados desde que la deuda se hizo exigible. Los pagarés, las letras y los cheques tienen plazos más cortos. Si te están cobrando una deuda antigua, revisa estos puntos antes de pagar o firmar algo.
Qué es la prescripción de una deuda
La prescripción es una forma en que se extinguen las acciones para cobrar. Si el acreedor deja pasar cierto tiempo sin cobrar judicialmente, pierde el derecho a exigir el pago ante un tribunal.
Dos ideas clave:
- El plazo se cuenta desde que la deuda se hizo exigible, es decir, desde que el acreedor podía cobrarla. En una deuda en cuotas, eso suele ser la fecha de vencimiento de cada cuota, o la fecha en que el acreedor hizo exigible el total si el contrato lo permite.
- La prescripción no se aplica sola. El Código Civil dice que quien quiera aprovecharse de ella debe alegarla, y que el juez no puede declararla de oficio.
Los plazos según el tipo de deuda
Regla general del Código Civil. El plazo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva es la vía rápida, con embargo; la ordinaria es un juicio más largo. Cuando pasan los tres años, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria y dura solo dos años más, hasta completar los cinco.
Pagaré y letra de cambio. La Ley 18.092 fija un plazo de un año para las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, contado desde el vencimiento. Esa regla se aplica también al pagaré. Es el caso típico de los créditos de consumo, que casi siempre se firman con un pagaré.
Cheque protestado. La ley de cheques fija un plazo de un año para la acción ejecutiva, contado desde la fecha del protesto.
Ojo: que prescriba la acción del pagaré o del cheque no siempre significa que la deuda que está detrás desaparezca. El acreedor puede intentar cobrar la obligación original por otra vía, con otros plazos. Si te cobran algo así, conviene que un abogado revise qué acción está usando el acreedor y desde cuándo corre.
Qué interrumpe la prescripción
La prescripción puede interrumpirse, y si eso pasa el plazo vuelve a empezar. El Código Civil reconoce dos formas:
- Interrupción natural: cuando tú reconoces la deuda, expresa o tácitamente. Pagar una cuota, abonar una parte, firmar una repactación o enviar un correo aceptando que debes pueden contar como reconocimiento.
- Interrupción civil: cuando el acreedor te demanda judicialmente. Hay discusión en los tribunales sobre si basta con que presente la demanda o si además tiene que notificártela; la Corte Suprema ha fallado en distintos sentidos, así que no conviene dar nada por hecho.
Por eso hay que tener cuidado con las cobranzas de deudas antiguas que ofrecen grandes descuentos si pagas una parte o firmas un nuevo documento. Antes de aceptar, revisa si la deuda podría estar prescrita, porque ese pago o esa firma pueden reiniciar el plazo.
Las llamadas, cartas o correos de cobranza, por sí solos, no son una demanda judicial.
Cómo se alega la prescripción
Como el juez no la declara por su cuenta, tienes que pedirla. Hay dos caminos:
- Como defensa en un juicio de cobro. Si te demandan en un juicio ejecutivo, la prescripción de la deuda, o solo de la acción ejecutiva, es una de las excepciones que admite el Código de Procedimiento Civil. Tienes que oponerla dentro del plazo para defenderte, que es corto.
- Demandando tú. Si nadie te ha demandado pero la deuda te sigue afectando, puedes presentar una demanda para que un tribunal declare que la acción está prescrita.
En ambos casos necesitas un abogado y los antecedentes de la deuda: el contrato o pagaré, la fecha de la última cuota pagada y cualquier documento posterior que hayas firmado. Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial de tu región puede orientarte de forma gratuita si cumples sus requisitos.
Prescripción y DICOM
El registro de deudas en el boletín comercial tiene sus propias reglas, en la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada:
- No se pueden comunicar los datos de una deuda después de cinco años desde que la obligación se hizo exigible.
- Tampoco se pueden seguir comunicando después de que la deuda fue pagada o se extinguió por otro modo legal.
- Las deudas para financiar estudios no se pueden informar. Esa prohibición la agregó la Ley 21.214 de 2020 e incluye créditos con instituciones de educación superior, créditos bancarios para estudiar y los créditos administrados por CORFO.
Que una deuda salga de DICOM no significa que prescribió, y al revés: son reglas distintas. Además, la Ley 21.719 reemplaza buena parte de la regulación de datos personales y su entrada en vigencia está fijada para diciembre de 2026, así que conviene revisar si estas reglas cambiaron cuando leas esta guía.
Si la deuda no prescribió
Si haces la cuenta y la deuda sigue vigente, todavía tienes opciones: negociar con el acreedor, o, si tienes varias deudas vencidas, revisar si te sirve la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Lo explicamos en la guía sobre renegociación y liquidación de deudas.
Calcular una prescripción parece simple, pero depende de fechas exactas y de lo que hayas firmado después. En Diké revisamos tu caso en una consulta gratis; más información en nuestra página de litigación civil y deudas.
Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado. Cada situación depende de sus documentos y de la etapa en que esté.
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