Renegociación y liquidación de deudas para personas: ¿cuál me conviene?

Si tus deudas ya no se pueden pagar, la Ley 20.720 te da dos caminos. Te explicamos en qué consiste cada uno y qué pierdes o ganas con ellos.

Por el equipo de Diké Abogados ·

Si tienes varias deudas que ya no puedes pagar, la Ley 20.720 te ofrece dos caminos. La renegociación es un trámite gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) para acordar con tus acreedores nuevas condiciones de pago. La liquidación es un juicio en que se venden tus bienes para pagar lo que se pueda y, al final, en general se extinguen las deudas que quedaron sin pagar. Cuál te conviene depende sobre todo de si tienes ingresos para pagar algo y de qué bienes estás dispuesto a perder.

Quién puede usar estos procedimientos

Los dos están pensados para la persona deudora: una persona natural que no ejerce actividad como empresa. Según la Superir, no puedes haber tenido actividad como contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores. Si emites boletas de honorarios, consulta tu caso con la Superir, porque ha habido criterios distintos sobre ese punto.

Ninguno de los dos sirve para todas las deudas. Las pensiones de alimentos quedan fuera y se siguen debiendo.

La renegociación ante la Superir

Requisitos

Según la Superir, para pedir la renegociación necesitas:

  • Dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que sigan siendo exigibles. La Superir cuenta al menos 91 días entre el vencimiento de cada deuda y la fecha de tu solicitud.
  • Que vengan de obligaciones distintas, no de dos cuotas del mismo crédito.
  • Que en total sumen más de 80 UF.
  • No haber sido notificado de una demanda de liquidación.

Sobre los juicios ejecutivos hay un punto que conviene revisar. Antes de 2023 la ley también exigía no tener un juicio ejecutivo notificado, salvo los de origen laboral. La Ley 21.563 eliminó esa frase del artículo 260, pero algunas fichas oficiales todavía la piden. Si ya te demandaron, pregunta en la Superir antes de presentar la solicitud.

Cómo se pide

La solicitud se puede presentar en línea con tu Clave Única. Tienes que acompañar declaraciones juradas sobre tus deudas, ingresos y bienes, con sus respaldos, y una propuesta de pago para cada deuda. La Superir indica que el trámite es gratuito, se puede hacer durante todo el año y no necesitas contratar un abogado. Una vez presentada, la Superir tiene diez días hábiles para revisar tu solicitud.

Qué efectos tiene

Cuando la Superir admite tu solicitud y la resolución se publica en el Boletín Concursal, hasta que termina el procedimiento:

  • los acreedores no pueden pedir tu liquidación;
  • no se pueden iniciar juicios ejecutivos en tu contra;
  • se suspenden los plazos de prescripción de tus deudas.

Si ya tienes un juicio en curso o un remate fijado, el efecto concreto sobre esa causa hay que revisarlo en el expediente. En la guía ¿mi deuda prescribió? te explicamos por qué la suspensión de la prescripción importa.

Cómo termina

La Superir cita a audiencias con tus acreedores para discutir la propuesta. Para que haya acuerdo se necesita tu voto y el de dos o más acreedores que representen más de la mitad de las deudas reconocidas. El acuerdo puede incluir plazos más largos, rebajas de intereses o condonaciones parciales, según lo que acepten los acreedores.

La liquidación de bienes

Cómo funciona

La liquidación voluntaria es un procedimiento judicial: se presenta ante el tribunal competente y, según la Superir, necesitas el patrocinio de un abogado. La Corporación de Asistencia Judicial señala que patrocina liquidaciones voluntarias de persona deudora, así que si no puedes pagar un abogado, consulta ahí si cumples sus requisitos.

El tribunal nombra a un liquidador, que recibe tus bienes y los vende para pagar a los acreedores en el orden que fija la ley. Los bienes que la ley declara inembargables quedan fuera.

Qué efectos tiene

El efecto principal está al final. Cuando queda firme la resolución que pone término a la liquidación, la ley entiende extinguidas las deudas anteriores que quedaron sin pagar, y quedas rehabilitado para todos los efectos legales. Hay excepciones: si el tribunal declara que actuaste de mala fe, por ejemplo ocultando bienes, esas deudas no se extinguen.

Tras la Ley 21.563, la ley también limita la posibilidad de volver a pedir una liquidación voluntaria dentro de un período de años después de la anterior, así que no es un camino para usar más de una vez en poco tiempo.

Cuándo conviene cada una

Ninguna es mejor en abstracto. Algunas pautas:

  • La renegociación suele convenir si tienes ingresos estables y podrías pagar con mejores condiciones, si quieres conservar tus bienes, o si necesitas frenar nuevos cobros mientras ordenas tus finanzas. Su punto débil es que depende de que los acreedores voten a favor.
  • La liquidación suele convenir si tus deudas son tan altas frente a tus ingresos que ningún plan de pago es realista, y si aceptas que se vendan tus bienes embargables a cambio de empezar de nuevo sin esas deudas. Su punto débil es que pierdes esos bienes y tiene costos de tramitación.
  • Si tienes una sola deuda o tus deudas no cumplen los requisitos, la renegociación no está disponible. En ese caso conviene negociar directo con el acreedor o revisar si la deuda podría estar prescrita.

Antes de elegir, haz una lista de todas tus deudas con su monto, su acreedor y la fecha de la última cuota pagada, y otra de tus bienes e ingresos. Con eso la decisión se vuelve mucho más clara.

Estas reglas cambiaron con la Ley 21.563 y la Superir actualiza sus criterios, así que confirma los requisitos en su sitio antes de presentar nada. En Diké revisamos tu caso en una consulta gratis; más información en nuestra página de litigación civil y deudas.

Esta guía es información general y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado. Cada situación depende de sus documentos y de la etapa en que esté.

Cómo te ayudamosLitigación civil, deudas y mediación

Preguntas frecuentes

¿La renegociación cuesta algo?

No. Se hace ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, es gratuita, se puede pedir en línea con Clave Única y no necesitas contratar un abogado.

¿Puedo renegociar si tengo solo una deuda?

No por esta vía. La Superir exige dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, de origen distinto, que en total sumen más de 80 UF.

¿La liquidación borra mis deudas?

En general, cuando termina el procedimiento las deudas que quedaron sin pagar se extinguen por el solo ministerio de la ley. Hay excepciones, por ejemplo si el tribunal declara que actuaste de mala fe.

¿La pensión de alimentos entra en la renegociación?

No. Las deudas de pensión de alimentos quedan fuera de estos procedimientos y se siguen debiendo.

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